El pasado viernes 20 de Junio el Consejo de Ministros aprobó la nueva normativa para las instalaciones productoras de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, de cogeneración y de residuos. Sigue la Nota de prensa publicada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Esta normativa se regula en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Resumen del Real Decreto 413/2014 (Régimen Retributivo):

En función de las características de las instalaciones, a cada instalación le será asignada una instalación tipo. Las tipologías de las instalaciones se determinaran en función de su tecnología, sistema eléctrico, potencia, antigüedad… En el caso de que una de las características a considerar para determinar la instalación tipo sea la potencia, se tomará la potencia nominal de la instalación, salvo que ésta pertenezca a un conjunto de instalaciones en cuyo caso se tomará la suma de las potencias de las instalaciones unitarias que formen parte de él.

La instalación podrá percibir la siguiente retribución:

– Retribución por la venta de la energía en el mercado: energía producida valorada a precio de mercado.

– Régimen retributivo específico: tendrán derecho a percibirla lo largo de la vida útil de la instalación, se liquidará mensualmente y consistirá en:

Retribución a la inversión (Rinv) tiene que permitir cubrir los costes de la inversión que no puedan ser recuperados por la venta de la energía en el mercado. Este término se expresará en €/MW. Para el cálculo de los ingresos anuales se multiplicará la retribución a la inversión de la instalación tipo asociada por la potencia con derecho a régimen retributivo específico.

Retribución a la operación (Ro) tiene que permitir cubrir la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por la venta de la energía en el mercado. Se expresará en €/MWh. Para el cálculo de los ingresos procedentes de la retribución a la operación se multiplicará la retribución a la operación de la instalación tipo asociada por la energía vendida en el mercado de producción. En caso de que se establezca un número de horas de funcionamiento máximo para la retribución a la operación para cada tipología de instalación, superado este límite la instalación no tendrá derecho a percibir esta retribución.

La fecha de inicio para la contabilización de la vida útil regulatoria es el 1 de enero del año siguiente al de la autorización de explotación definitiva de la instalación para aquellas instalaciones con derecho a la percepción de régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.

Los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico de una instalación se ajustarán en función del número de horas equivalentes de funcionamiento de la misma, siendo el número de horas equivalentes de funcionamiento el cociente entre la energía vendida en el mercado y la potencia nominal.

Para el cálculo de la retribución a la inversión y de la retribución a la operación se considerará para una instalación tipo, los ingresos estándar por la venta de la energía a mercado, los costes estándar de explotación y el valor estándar de la inversión inicial
para una empresa eficiente y bien gestionada. El conjunto de parámetros retributivos se encuentran enel  Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para cada instalación tipo. Estos parámetros retributivos se determinan de forma que la rentabilidad de la instalación antes de impuestos girará sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de los diez años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 9/2013, de 12 de julio, de las Obligaciones del Estado a diez años incrementada en 300 puntos básicos.

Se establecen períodos regulatorios de seis años de duración correspondiendo el primer periodo regulatorio al comprendido entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 9/2013, el 14 de julio y el 31 de diciembre del 2019. Cada período regulatorio se divide en dos semiperíodos regulatorios de tres años. El primer semiperíodo regulatorio comprende la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 9/2013, el 14 de julio y el 31 de diciembre de 2016. Los parámetros retributivos podrán ser revisados al finalizar cada semiperíodo o período regulatorio pudiéndose modificar todos los parámetros retributivos. El valor sobre el que girará la rentabilidad razonable se revisará en cada periodo regulatorio. En ningún caso se podrá modificar la vida útil regulatoria o el valor estándar de la inversión inicial.

A los tres años del inicio del período regulatorio se revisarán para el resto del período regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada en el mercado. Asimismo se revisarán las estimaciones de precios de mercado de producción para los tres primeros años del período regulatorio ajustándolas a los precios de mercado medios reales.